"EL PERIÓDICO
MADRID
El Tribunal Supremo establece en una sentencia que la imagen en toples de una persona pública como una miss o una modelo tiene «interés propio» y «puede ser noticia» para los medios del «género frívolo, de entretenimiento o de espectáculos».
«El personaje público que en un lugar público se expone a mirada ajena asume que su imagen puede ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado y siempre que tenga interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio», dice el fallo."
Noticia de aquí.
Durante el día he oído y visto en varios medios, críticas a la resolución del TS. Sinceramente, no veo cual puede ser el punto de crítica. Hablamos de personajes PÚBLICOS, que se exponen en LUGARES PÚBLICOS (no en el ámbito privado). Hablamos también de una práctica como es el "top-less" que hace décadas que es algo habitual... por tanto, si sumamos todos estos elementos no veo dónde puede estar el punto de crítica: si a tu pesar eres personaje público, has de saber que los medios te perseguirán, si pese a ello vas a lugares públicos, tenlo claro, estarán tras de ti y, no olvides que todo lo que hagas en "lugar público" podrá ser captado y difundido, QUE NADIE SE LLAME A ENGAÑO!
"... las normas recogidas por el juez 'responden a una decisión tomada en un contexto de guerra; España está en plena guerra civil cuando se dicta el decreto y, sin entrar en la legitimidad de la autoridad que la dicta (piénsese en la ley de memoria histórica aprobada por las Cortes Generales) es evidente que las circunstancias han cambiado'.
Los magistrados inciden en que la norma se dicta 'con ausencia absoluta de libertades democráticas', que fue promulgada 'por quien se alzó contra la legalidad vigente' y que contiene elementos contrarios a la Constitución, como la falta de reconocimiento de la libertad sindical. Agrega que el texto rezuma 'una actitud paternalista por parte de quien impone la norma' y explicita una discriminación de la mujer trabajadora. 'Las circunstancias han cambiado de tal forma que de aplicar las citadas normas de guerra en la actual situación de un Estado Social y Democrático de Derecho estaríamos vulnerando nuestras más elementales obligaciones', concluye."
Más aquí.
La pregunta es obvia... ¿A qué coño se refiere lo que parece ser este texto, que parece la sentencia de un tribunal?... Parece que a cierto de decreto datado el 8 de junio de 1938 que amparaba algo muy habitual en cualquier gran empresa... (ver de nuevo, aquí).
El Tribunal Supremo absuelve al 'talibán español' que estuvo detenido en la base de Guantánamo
AGENCIAS
Madrid. -- El Tribunal Supremo ha absuelto a Hamed Abderramán Ahmed, conocido cono el talibán español, y que estuvo detenido en Guantánamo del delito de integración en banda armada (Al Qaeda) por el que fue condenado a seis años de cárcel por la Audiencia Nacional, al entender que esa condena se produjo sin pruebas suficientes. (...)
La sentencia, que anula la de la Audiencia Nacional, indica que "existió una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurrente" y explica que toda diligencia practicada desde que estuvo en Guantánamo hasta que fue entregado a España "debe ser declarada totalmente nula y, como tal, inexistente".
Me encanta cuando algunos políticos dicen aquello de "yo respeto las decisiones judiciales"...






















